Reglamento: Uso de grupo Colegiados COETIIB en aplicaciones de mensajería
Exposición de motivos
La Junta de Gobierno del COETIIB, en ejercicio de las competencias atribuidas por los Estatutos colegiales en materia de organización interna, comunicación institucional y prestación de servicios a los colegiados, considera conveniente habilitar un canal de comunicación digital ágil y accesible que refuerce la participación de los colegiados en la vida colegial.
La evolución de los medios informáticos y la necesidad de disponer de canales que permitan una interacción directa entre el COETIIB y los colegiados aconsejan la creación de un Grupo Oficial de Colegiados a través de aplicaciones de mensajería instantánea, que permita facilitar la difusión de comunicaciones, fomentar la interacción entre profesionales y promover el intercambio de conocimientos y experiencias.
No obstante, la existencia de un entorno de participación a través de un servicio de mensajería instantánea, requiere dotarlo de una regulación específica que garantice un uso responsable, respetuoso y acorde con los principios deontológicos y estatutarios. Para ello, mediante el presente Reglamento se establecen las normas de acceso y participación, el marco de derechos y obligaciones de los miembros, las competencias de los moderadores y el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento.
En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno aprueba el siguiente Reglamento de Uso del Grupo Oficial de Colegiados del COETIIB, haciendo uso de aplicaciones de mensajería instantánea.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, acceso, funcionamiento y normas de utilización del Grupo Oficial de Colegiados COETIIB en sistemas de mensajería instantánea, así como establecer el régimen disciplinario aplicable a las conductas contrarias a su correcto funcionamiento.
Por defecto, el grupo se creará en Telegram o cualquier otra aplicación de mensajería instantánea de similares características.
Artículo 2. Naturaleza del grupo
- El Grupo Oficial de Colegiados COETIIB en sistemas de mensajería instantánea constituye un canal complementario de comunicación colegial, sin carácter sustitutivo de las comunicaciones oficiales previstas en los Estatutos o en la normativa interna del COETIIB.
- Su gestión corresponde a la Junta de Gobierno, que deberá designar administradores y moderadores para su supervisión y control.
Artículo 3. Miembros
- Podrán integrarse en el grupo los colegiados en pleno uso de sus derechos y que así lo soliciten.
- La pertenencia al grupo es voluntaria, y su mantenimiento queda condicionado al cumplimiento de este Reglamento.
- El COETIIB podrá enviar, a través de las comunicaciones habituales, el enlace de acceso al Grupo Oficial de Colegiados COETIIB en sistemas de mensajería instantánea.
Artículo 4. Finalidad del grupo
- El grupo se crea con las siguientes finalidades:
- Facilitar la comunicación rápida entre el Colegio y los colegiados.
- Fomentar la participación colegial y la accesibilidad a los órganos colegiales.
- Impulsar la colaboración profesional, el intercambio de conocimientos y la creación de sinergias entre colegiados.
Artículo 5. Normas de conducta
- Obligaciones generales Los miembros del grupo deberán:
- a) Mantener un comportamiento respetuoso, profesional y conforme a los Estatutos, al Código Deontológico y a la normativa aplicable.
- b) Ajustar sus intervenciones a las finalidades del grupo.
- c) Abstenerse de difundir contenidos ilícitos, ofensivos, falsos o que vulneren derechos de terceros.
- d) Respetar las indicaciones de los moderadores.
- Contenidos prohibidos Se prohíbe expresamente:
- a) La publicación de mensajes insultantes, vejatorios, difamatorios o discriminatorios.
- b) La difusión de publicidad o promoción personal ajena al contenido del COETIIB.
- c) El envío de mensajes masivos o repetitivos que entorpezcan el funcionamiento del grupo.
- d) La divulgación de información interna o confidencial del COETIIB sin autorización.
- e) Cualquier actuación contraria al Código Deontológico o a la normativa interna.
- Libertad de expresión La participación en el grupo deberá ejercerse conforme al principio de libertad de expresión, sin menoscabo del respeto debido a las personas, instituciones y normas colegiales.
Artículo 6. Moderación
- Los moderadores velarán por el cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo adoptar medidas de advertencia, eliminación de mensajes y limitación temporal de la participación cuando resulte necesario para preservar el buen funcionamiento del grupo.
- Los miembros del grupo deberán acatar las indicaciones de los moderadores. La desobediencia reiterada constituirá infracción disciplinaria.
- Las acciones adoptadas por los moderadores podrán ser revisadas por la Junta de Gobierno a solicitud del miembro afectado.
Artículo 7. Régimen disciplinario
- Infracciones. Constituyen infracciones las conductas contrarias al presente Reglamento, que se clasifican en:
- a) Faltas leves
- b) Faltas graves
- c) Faltas muy graves
- Sanciones
- a) Para faltas leves:
- 1. Amonestación escrita con apercibimiento de limitación temporal de la participación hasta 24 horas.
- 2. Limitación temporal de participación hasta 24 horas.
- b) Para faltas graves:
- 1. Amonestación escrita con apercibimiento de expulsión temporal del grupo entre 1 y 30 días.
- 2. Expulsión temporal del grupo entre 1 y 30 días.
- 3. Comunicación a la Junta de Gobierno para la posible apertura de expediente disciplinario colegial.
- c) Para faltas muy graves:
- 1. Expulsión indefinida del grupo.
- 2. Traslado inmediato para apertura de expediente disciplinario.
- a) Para faltas leves:
- Procedimiento
- 1. Las actuaciones disciplinarias internas serán iniciadas por los moderadores o por la Junta de Gobierno.
- 2. El miembro afectado podrá presentar alegaciones en el plazo que se le conceda.
- 3. La Junta de Gobierno resolverá conforme a los Estatutos y, en su caso, decidirá si procede iniciar expediente disciplinario formal.
Artículo 8. Protección de datos y confidencialidad
- Los participantes deberán respetar la privacidad del resto de miembros, quedando prohibida la difusión de mensajes, imágenes o datos personales fuera del grupo sin la autorización correspondiente, incluso cuando ya no formen parte de dicho grupo oficial de colegiados en aplicaciones de de mensajería instantánea.
- El tratamiento de datos personales se ajustará a la normativa aplicable y a la política de protección de datos del COETIIB.
Artículo 9. Modificación del reglamento
La Junta de Gobierno podrá modificar este Reglamento en cualquier momento, comunicando los cambios a los miembros del grupo con antelación razonable.
Artículo 10. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno del COETIIB.
Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, reunida de forma ordinaria el 21/11/2025.
Reglamento aprobado por Asamblea General Extraordinaria el 03/02/2026.
