Reglamento: Servicio de certificación de habilitación para el ejercicio de atribuciones profesionales

Exposición de motivos

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares (COETIIB), en el ejercicio de las funciones públicas que le son propias como corporación de derecho público, tiene entre sus fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales, así como la lucha contra el intrusismo profesional.

En el ámbito de la Ingeniería Técnica en Informática, se viene constatando de forma reiterada la necesidad, por parte de órganos judiciales, despachos profesionales, administraciones públicas, entidades privadas y particulares, de disponer de un criterio técnico y jurídico cualificado que permita determinar si una persona concreta se encuentra legalmente habilitada para el ejercicio de determinadas atribuciones profesionales vinculadas a dicha titulación.

Esta necesidad se manifiesta de manera especial en supuestos tales como la designación de peritos informáticos en procedimientos judiciales, la redacción y firma de pliegos de prescripciones técnicas, o el ejercicio de funciones docentes en enseñanzas universitarias conducentes a títulos de Grado en Ingeniería Informática u otros análogos.

La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece en su artículo segundo el marco general de atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos, configurando un ámbito de actuación propio ligado a su titulación académica. Asimismo, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula en sus artículos 335 y siguientes la figura del perito, exigiendo que éste posea la cualificación necesaria en función de la materia objeto del dictamen.

En este contexto, y de conformidad con lo previsto en los Estatutos del COETIIB, en particular con las funciones atribuidas en materia de intrusismo profesional, se considera oportuno y necesario establecer un procedimiento reglado que permita emitir certificaciones de habilitación profesional, a solicitud de parte interesada, con pleno respeto a la legalidad vigente y a los principios del procedimiento administrativo común.

El presente Reglamento tiene por objeto regular dicho servicio, estableciendo su naturaleza, alcance, procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, así como los efectos y límites de las certificaciones emitidas.


Marco jurídico

El presente Reglamento se fundamenta, entre otras, en las siguientes disposiciones normativas:

  • Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en particular su Capítulo VI del Título I del Libro II, relativo a la prueba pericial.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, aprobados conforme a la normativa de aplicación, y en particular:
    • a) El artículo 5, relativo a la naturaleza jurídica y fines del Colegio.
    • b) El artículo 6, sobre funciones públicas y privadas del COETIIB.
    • c) El artículo 8.2, que atribuye expresamente al Colegio funciones en materia de vigilancia del ejercicio profesional y lucha contra el intrusismo.

Artículo 1. Objeto

  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Certificación de Habilitación Profesional del COETIIB.
  2. Dicho servicio tiene como finalidad determinar y certificar si una persona física concreta, debidamente identificada, se encuentra legalmente habilitada para el ejercicio de una determinada atribución profesional vinculada a la Ingeniería Técnica en Informática, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2. Naturaleza de la certificación

  1. La certificación emitida por el COETIIB tendrá carácter meramente declarativo e informativo.
  2. La certificación se limitará a expresar si, a juicio del COETIIB y con base en la documentación aportada y la normativa aplicable, la persona identificada se encuentra o no legalmente habilitada para el ejercicio de la atribución profesional concreta objeto de consulta.
  3. En ningún caso la certificación supondrá la designación, nombramiento o validación profesional individualizada, ni sustituirá las competencias propias de los órganos judiciales, administrativos o académicos.

Artículo 3. Ámbito material

  1. El servicio de certificación podrá solicitarse, a título enunciativo y no limitativo, en relación con las siguientes actividades:
    • a) Redacción de informes y dictámenes periciales informáticos, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.
    • b) Redacción y firma de pliegos de prescripciones técnicas u otros documentos técnicos de naturaleza análoga.
    • c) Ejercicio de funciones docentes en enseñanzas universitarias oficiales vinculadas a títulos de Grado en Ingeniería Informática u otros títulos equivalentes o análogos.
  2. La certificación se referirá siempre a una atribución profesional concreta y a un supuesto específico debidamente descrito.
  3. Los efectos de la certificación quedarán circunscritos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la normativa estatal que resulte de aplicación.

Artículo 4. Personas legitimadas para solicitar la certificación

  1. Podrá solicitar la certificación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que acredite un interés legítimo.
  2. La solicitud podrá referirse a la propia persona solicitante o a un tercero, siempre que se identifique plenamente al profesional respecto del cual se solicita la certificación.

Artículo 5. Contenido de la solicitud

  1. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, dirigida al COETIIB, a través de la dirección de correo electrónico junta@coetiib.net.
  2. La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:
    • a) Identificación de la persona solicitante y su firma electrónica.
    • b) Identificación completa del profesional cuya habilitación se pretende certificar, incluyendo nombre y apellidos y documento nacional de identidad.
    • c) Descripción clara y concreta de la atribución profesional respecto de la cual se solicita la certificación.
    • d) Documentación justificativa necesaria en función del tipo de actividad.

Artículo 6. Documentación específica

  1. En el caso de designaciones o encargos periciales, judiciales o extrajudiciales, se deberá aportar:
    • a) La especialidad o materia de la pericial solicitada.
    • b) La documentación obrante en autos o aquella que se haya facilitado o deba facilitarse al perito designado o que se pretende designar.
  2. En el caso de pliegos de prescripciones técnicas, se deberá indicar el objeto del encargo y el contexto en el que se pretende utilizar el pliego.
  3. En el caso de docencia universitaria, se deberá indicar el centro de enseñanza correspondiente y su dirección postal.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

  1. Recibida la solicitud, el COETIIB podrá requerir a la persona solicitante para que subsane defectos o aporte documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015.
  2. El órgano competente del COETIIB analizará la solicitud y la documentación aportada, teniendo en cuenta la normativa aplicable y, en particular, la Ley 12/1986

Artículo 8. Resolución y plazo

  1. El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la recepción de la solicitud completa.
  2. La resolución adoptará la forma de certificación escrita emitida por el COETIIB.

Artículo 9. Contenido de la certificación

La certificación emitida deberá incluir, al menos:

  • a) Identificación del COETIIB como entidad emisora.
  • b) Identificación del profesional respecto del cual se certifica la habilitación.
  • c) Descripción de la atribución profesional analizada.
  • d) Referencia a la normativa aplicada.
  • e) Pronunciamiento expreso sobre la existencia o no de habilitación legal para el supuesto concreto.

Artículo 10. Límites y efectos

  1. La certificación se emitirá exclusivamente para el supuesto concreto descrito en la solicitud y no tendrá validez general para otros supuestos distintos.
  2. La certificación no prejuzga la competencia técnica, experiencia profesional ni idoneidad concreta del profesional.

Artículo 11. Régimen económico

  1. El Servicio de Certificación de Habilitación Profesional tendrá un coste de 35€ por certificado.

Artículo 12. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por la Junta de Gobierno del COETIIB y ratificado por la Asamblea General, en los términos que ésta última acuerde.

Disposición adicional primera. Naturaleza jurídica y efectos de la certificación

  1. La certificación de habilitación profesional emitida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares (COETIIB), en virtud del presente Reglamento, no constituye acto de naturaleza administrativa exigible por terceros ni genera relación jurídico-administrativa con la persona objeto de la certificación.
  2. La certificación se limita a servir de declaración documental interpretativa y orientativa sobre la habilitación profesional conforme a la normativa aplicable, y no produce efectos de habilitación, autorización, reconocimiento ni legitimación por parte del COETIIB como autoridad administrativa competente.
  3. En consecuencia, la certificación no será susceptible de recurso administrativo contra el COETIIB por parte del solicitante ni del profesional evaluado, sin perjuicio del derecho que pudiera corresponderle en cada caso frente a órganos administrativos o jurisdiccionales competentes en su ámbito, en cuanto a la aplicación de la normativa estatal o autonómica de ejercicio profesional.
  4. El COETIIB no asume competencia de evaluación profesional más allá de la interpretación documental de la habilitación profesional conforme a la titulación académica y a las atribuciones legalmente previstas, sin emitir juicios sobre aptitud, experiencia o idoneidad profesional subjetiva.

Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, reunida de forma ordinaria el 21/11/2025.

Reglamento aprobado por Asamblea General Extraordinaria el 03/02/2026