Clasificación de especialidades de peritaje informático judicial

En la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 03/02/2026 se aprobó la clasificación de especialidades de peritaje informático judicial recogida en este artículo. Esta clasificación es fruto de un estudio sistemático y exhaustivo de los diferentes sistemas de gestión de peritos judiciales, implementados en los juzgados de todas las autonomías del estado español.

Antecedentes del estudio

Siendo decano D. Francisco Javier Chacón González (colegiado nº 20), durante su mandato al frente de la junta de gobierno en el periodo 2021-2024, se autorizó a la recién creada Comisión de Peritaje Informático al estudio de las clasificaciones y sistemas autonómicos de gestión de peritos judiciales. Este estudio fue liderado por D. Juan Leocadio Gámez Brocal (colegiado nº 54), en calidad de secretario del COETIIB y presidente de la citada Comisión, en aras a proporcionar esa información tanto a otros colegios de ingeniería técnica en informática como al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI), y siempre en defensa de los fines y funciones de dichas corporaciones.

El criterio para clasificar las especialidades existentes en los sistemas de gestión de peritos judiciales como vinculadas a nuestra profesión, se ha basado en tres pilares fundamentales:

Dado que las especialidades analizadas no siempre incluyen una descripción más ampliada de lo que abarca o excluye dicha especialidad, no es evidente determinar, a priori y en todos los casos, una vinculación de cada especialidad con la profesión correspondiente, y, en el caso que nos ocupa, con la profesión de ingeniero técnico en informática o con la rama de conocimiento de la Ingeniería en Informática. Por este motivo, se ha creado un segundo grupo de especialidades, en el que se incluyen aquellas que son susceptibles de pertenecer a varias ramas de conocimiento, entre las que puede hallarse también la de Ingeniería en Informática.

Respaldo legal, corporativo y profesional de la clasificación de especialidades

Tal y como recoge la publicación en el BOE de la Resolución de 31 de marzo de 2026, la Secretaría General de Universidades ha establecido que las memorias de los títulos oficiales conducentes a la profesión de Ingeniero Técnico en Informática deban contener conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática. Esta capacidad no se recoge en las recomendaciones que dicho BOE publica cuando hace referencia a los estudios conducentes a la profesión de Ingeniero en Informática.

La clasificación de especialidades publicada en el presente artículo ha sido aprobada por una nueva junta de gobierno, en la que sus 5 miembros ejercen la actividad profesional del peritaje informático, no sólo a nivel autonómico sino también a nivel nacional. Además, dichos cargos colegiales tienen sus sedes profesionales principales en 5 comunidades autónomas diferentes. Esto proporciona una mayor pluralidad de realidades geográficas, poniéndose sobre la mesa la validez de la presente clasificación en un ámbito autonómico mayor que el de la CCAA de Baleares.

Además, en el momento de la aprobación de estas clasificaciones por nuestra Asamblea, el COETIIB cuenta con un total de profesionales de la informática forense que ronda la quincena, tal y como puede verificarse en el listado de peritos informáticos titulares. Los listados de peritos de colegios como COITICV o CPITIA también presentan una cantidad similar de peritos informáticos en sus listados. Sin embargo, al analizar los datos en términos relativos, Baleares presenta un porcentaje mayor de peritos informáticos entre sus colegiados (40%), frente al 17% del COITICV o el 13% de CPITIA. Con este fundamento, podemos afirmar que el COETIIB se ha convertido en un referente nacional en la representación colegial de los profesionales del ámbito del peritaje informático.

Finalmente, cabe mencionar la existencia de vínculo entre ciertas tecnologías emergentes y la profesión de Ingeniero Técnico en Informática. Por ejemplo, el Reglamento de Datos o Data Act (Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023) viene motivado por la implantación del Internet de las Cosas (IoT) tanto en el ámbito comunitario europeo como global. La irrupción y popularización de un amplio abanico de dispositivos y vehículos, con crecientes capacidades inteligentes o conectados con otros sistemas de información, obliga a la regulación de la información que se persiste o se intercambia con otros proveedores de servicios de información.

En este sentido, la palabra “informática” es citada en dicho Data Act hasta en 15 ocasiones, en los considerandos nº 15, 16, 20, 22, 26, 80, 81, 90, 92 y 99. También se cita en varias definiciones del artículo 2 y en el artículo 30, relativo a aspectos técnicos. No en vano, la palabra “dato” es citada 1.659 veces en dicho reglamento, por lo que es esencial que los dictámenes e informes periciales de los sistemas de información hospedados en dichos dispositivos y vehículos, así como en otros actores interconectados, sean llevados a cabo por profesionales legalmente habilitados, en los que la colegiación proporciona un aporte de valor fundamental a las partes interesadas.

Tal es la relevancia de las implicaciones de este Data Act, que el bufete legal Garrigues ofrece en su web información sobre los datos sujetos a dicho reglamento. En su artículo, se describen los conceptos de “vehículo conectado”, “servicio conectado” y “servicio no relacionado”. También se citan otros conceptos importantes como el inventario de datos IoT y los canales de acceso o transferencia de datos (APIs, formatos y seguridad), elementos todos ellos directamente relacionados con la Ingeniería Informática.

Conclusiones del estudio

La primera impresión respecto de los sistemas de clasificación de especialidades de peritos judiciales analizados es que no evidencian (en general y al menos en lo tocante a las diferentes especialidades de Informática) haber sido realizados siendo oídos los respectivos colegios oficiales de ingeniería técnica en Informática o su Consejo General (CONCITI).

Como aspecto positivo, cabe mencionar que se han identificado las especialidades periciales de tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial y la de Ciberseguridad. Los grados universitarios oficiales vinculados a estas especialidades están vinculados a la profesión de ingeniero técnico en informática, existiendo un amplio consenso entre las corporaciones colegiales y las escuelas universitarias politécnicas.

Desgraciadamente, las coloquialmente denominadas “fichas” de estos grados no cumplen con los requisitos legales para que los grados oficiales en IA o Ciberseguridad se puedan colegiar en los colegios adscritos a CONCITI, aunque dicho Consejo General está actualmente trabajando con las autoridades estatales para revertir esa situación, desfavorable para los diferentes colectivos y en última instancia para nuestra sociedad.

Desde un punto de vista práctico de ciertas especialidades catalogadas, durante estos años, se ha constatado que la especialidad Ingeniería en Telecomunicaciones – Técnica en informática está catalogada de forma incorrecta, pues la “Técnica en informática” no es ámbito de la Ingeniería de Telecomunicaciones.

Esta afirmación teórica o formal se ve sostenida por un argumento basado en hechos: la totalidad de peritos que han recibido alguna designación en esa especialidad en el ámbito de Baleares, ha podido constatar que la pericial asignada comprende el análisis de sistemas informáticos y no de sistemas dentro de la rama de las telecomunicaciones. Esta anomalía se hace más evidente cuando se tiene en cuenta que la Ingeniería en Telecomunicaciones pertenece a la rama de conocimiento de la electrónica.

Por lo que respecta a las competencias de los profesionales de la Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones, en el BOE correspondiente se citan las instalaciones telegráficas y telefónicas, los equipos electrónicos (a lo sumo, instalación de ordenadores), radiocomunicación y sonido. En el momento de la aprobación de la presente clasificación por parte de la Asamblea del COETIIB, no consta que las competencias de los profesionales de la ingeniería técnica en telecomunicaciones hayan sido actualizadas.

Un ejemplo real en este sentido, lo tenemos en el hecho de que este 2026, los juzgados de Sevilla solicitaron al CPITIA que designara, de entre sus colegiados, un perito experto en telefonía móvil, por entender que el objeto de estudio de la pericial entraba dentro de los sistemas informáticos. Hay que recordar que en la comunidad autónoma andaluza se requiere colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática. Dicha profesión comprende la actividad profesional de perito informático forense en cualquiera de sus denominaciones (perito digital, perito tecnológico o asimilados).

En cuanto al segundo grupo de especialidades, se ha constatado que las especialidades Sociedad del conocimiento y Tecnología de la información geográfica están vinculadas a la categoría de Geografía (bien a su profesión o titulación). Sin embargo, consultado el Colegio de Geógrafos en 2024 por parte del COETIIB, no han podido aportar fundamento legal o justificación suficiente en relación al alcance de las periciales de esas especialidades o si se requieren conocimientos específicos de la profesión de geógrafo para poder llevar a cabo dichas periciales.

Perspectivas futuras

Desde el COETIIB somos conscientes de que los sistemas judiciales de designación de peritos informáticos representan una fotografía de la realidad social en la actualidad, en lo que respecta a las diferentes tipologías de periciales informáticas que deben ser atendidas en los juzgados.

El crecimiento exponencial de los avances tecnológicos a los que se ve sometida la rama de conocimiento de la Ingeniería Informática invita a plantear una mirada al futuro. Por lo tanto, procede contemplar en el listado de especialidades de peritaje informático judicial propuesto por el COETIIB, aquellas especialidades vinculadas a aplicaciones o tecnologías informáticas que evidencian cierto grado de consolidación. En este sentido, periciales que comprendan el análisis de sistemas Blockchain, criptomonedas, activos digitales, vehículos autónomos o drones (sistemas operativos, recuperación de datos borrados, geolocalización, telemetría, sistemas de IA embebidos, imágenes, audios o vídeos registrados) presentan una fuerte vinculación con nuestra profesión.

En este sentido, la realidad de la industria nos traslada varios ejemplos:

  • La oferta de servicios gratuitos o remunerados a cambio de información que permita entrenar y validar modelos de IA, como ya se vislumbra en esta publicación de junio de 2026 en el diario 20Minutos.
  • La apertura en China el próximo 2027 del primer hotel de la historia sin personal humano, que también recoge Hosteltur.
  • Pruebas piloto de robots humanoides durante el periodo 2026-2028 para cargar y descargar maletas de aviones en aeropuertos de Japón (Xataka)
  • Entrevista a Peggy Johnson, bautizada como la “ingeniera más poderosa de los Estados Unidos de norteamérica” segons la revista Fortune.

Probablemente, no estemos tan lejos de escenarios como el planteado por el actor malagueño Antonio Banderas en la película Autómata (2014), ya que una versión del robot humanoide Unitree G1 ha sido objeto de noticia en el diario mallorquín Ultima Hora, tras ser visto paseando en la localidad mallorquina del Puerto de Sóller en el verano de 2026.

En estos casos, donde es más palpable la interacción entre las personas y la tecnología, se hace necesario que los dictámenes periciales sean llevados a cabo por profesionales legalmente habilitados, así como disponer del correspondiente proyecto informático, debidamente documentado por profesional habilitado, que permita realizar la trazabilidad técnica en el ámbito de la informática forense y cumplir, en su caso, con aquellas cuestiones relativas a la transparencia.

A continuación, compartimos los listados de especialidades de peritaje informático judicial, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria del COETIIB el 03/02/2026:

1. Especialidades que pertenecen al ámbito de la rama Informática

  1. Análisis de aplicaciones informáticas
  2. Análisis espectral y reconocimiento de voz humana
  3. Análisis forense informático
  4. Análisis forense de discos duros
  5. Análisis y reconocimiento de audios y vídeos
  6. Aplicaciones informáticas
  7. Audiovisual y multimedia
  8. Auditoría de redes
  9. Auditoría de seguridad informática
  10. Auditoría informática
  11. Autentificación y certificación de correos electrónicos
  12. Calidad: auditoría de sistemas de gestión de la calidad
  13. Certificación comunicaciones electrónicas
  14. Certificación de correos electrónicos y Whatsapp
  15. Ciberinvestigación
  16. Ciberseguridad y fugas de información
  17. Consultoría, asesoramiento y dirección de proyectos informáticos
  18. Creación y mantenimiento de páginas web
  19. Creación y mantenimiento de software
  20. Delitos informáticos, fraudes y espionaje
  21. Derechos digitales, patentes, propiedad industrial e intelectual
  22. Desarrollo de aplicaciones
  23. ERP’s, y sistemas de gestión integrada
  24. Evidencias digitales
  25. Gestión de la calidad de sistemas informáticos
  26. Gestión de proyectos informáticos
  27. Grandes instalaciones de sistemas informáticos
  28. Hacking ético
  29. Identidad digital
  30. Identificación de autoría en medios electrónicos
  31. Identificación y verificación de voces
  32. Informática
  33. Informática industrial y TIC
  34. Informática teléfonos móviles y software
  35. Informática y seguridad informática
  36. Informática, teléfonos móviles y software
  37. Informática: hardware y software
  38. Informática. Cibercriminalidad forense
  39. Ingeniería – Técnica en informática
  40. Ingeniería de sistemas /redes
  41. Ingeniería en Telecomunicaciones – Técnica en informática
  42. Instalaciones de hardware (hadware) especializado
  43. Instalaciones de hardware (hadware) general
  44. Instalaciones de hardware, consultoría, asesoramiento
  45. Inteligencia artificial
  46. Internet (correo electrónico, páginas web, tráfico ilegal)
  47. Pérdida de reputación en línea
  48. Peritaje y transcripción de audio
  49. Preservación de evidencia y recuperación de datos borrados de cualquier dispositivo físico.
  50. Productos informáticos (desarrollo y mantenimiento de programas)
  51. Propiedad industrial, patentes y marcas – informáticos
  52. Propiedad intelectual de productos informáticos
  53. Propiedad intelectual e industrial de ingeniería informática
  54. Protección de datos y de la intimidad personal
  55. Protección de datos, ciberseguridad y derechos digitales
  56. Rastro en internet
  57. Redes y comunicaciones
  58. Seguimiento de correos anónimos, autores de publicaciones, propietarios de páginas web
  59. Seguridad informática
  60. Sistemas de gestión de la información
  61. Sistemas de información empresarial (ERPs)
  62. Sistemas de información y telemática
  63. Sistemas de información, telemáticos y electrónicos
  64. Sistemas informáticos
  65. Sistemas informáticos y comunicaciones (infraestructuras)
  66. Sistemas informáticos y telemáticos
  67. Sociedad de la información (e-commerce, redes sociales)
  68. Software y hardware (patentes, marcas, propiedad intelectual)
  69. Tasaciones y valoraciones de bienes informáticos
  70. Tecnologías de internet, mensajería, redes sociales.
  71. Telefonía móvil
  72. Telefonía móvil: extracción, decodificación y análisis de datos (incluso borrados)
  73. Tráfico ilegal y delitos en Internet
  74. Valoración y tasación gestión proyectos informáticos
  75. Vídeos, imágenes digitales y audio
  76. Web y multimedia

2. Especialidades que pueden pertenecer al ámbito de la rama Informática

  1. Acústica, ruidos y vibraciones
  2. Acústica forense
  3. Audio y vídeo, acústica, equipos y aplicaciones
  4. Electrónica (automatización, robótica, sistemas de señalización)
  5. Electrónica industrial: automatización, robótica y telemático
  6. Fotografía forense
  7. Imagen y sonido
  8. Móviles, consolas y centralitas
  9. Propiedad industrial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nuevas tecnologías.
  10. Propiedad intelectual industrial y piratería
  11. Protección de datos
  12. Protección de datos personales
  13. Redes de telecomunicaciones
  14. Reputación online
  15. Ruido y acústica
  16. Sistemas audiovisuales
  17. Sistemas audiovisuales –medidas acústicas y verificación de voz e imagen
  18. Sistemas embebidos
  19. Sociedad del conocimiento
  20. Tecnología de la información geográfica
  21. Telecomunicaciones (telemática, redes y servicios de telecomunicaciones)