Reglamento: Aprobación de acuerdos mediante realización de encuestas a través de servicios de mensajería instantánea
Exposición de motivos
La Junta de Gobierno del COETIIB viene experimentando en los últimos años el hecho de que no siempre es posible contar con una amplia asistencia en las juntas celebradas. Por tal motivo, se plantea disponer de un mecanismo, más ágil que el sistema de videoconferencias, para la aprobación de asuntos de gestión ordinaria que no requieran debate o deliberación formal, o que se presuponga un debate trivial.
Por todo lo anterior, y con el fin de maximizar la participación en la toma de decisiones, el presente reglamento regula el uso de encuestas que puedan ofrecer los servicios de mensajería instantánea, para que puedan ser usados por la Junta de Gobierno del COETIIB, determinándose como procedimiento válido para aprobar determinados acuerdos, garantizando en todo momento la transparencia, la trazabilidad, la participación de todos los miembros y el respeto a los derechos de información y debate cuando sean necesarios.
El presente reglamento establece el marco normativo que permitirá al Decano someter a votación, a través de encuestas ofrecidas desde servicios de mensajería instantánea, asuntos ordinarios o de trámite. Asimismo, se fijan los plazos mínimos para el estudio de cada punto, para solicitar su debate en junta, y para la validez de los acuerdos, así como el procedimiento de certificación de los mismos.
Artículo 1. Objeto
- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación y aprobación de asuntos de gestión ordinaria de la Junta de Gobierno mediante la realización de encuestas a través de servicios de mensajería instantánea, garantizando la participación de sus miembros y la correcta formalización de los acuerdos adoptados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
- El presente reglamento se aplicará por defecto únicamente al grupo existente en el servicio de mensajería instantánea utilizado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial y en el que, al menos el decano, sea el administrador del grupo.
- No será de aplicación en aquellos grupos donde no figuren, exclusiva y únicamente, los miembros de la Junta de Gobierno.
- Las votaciones podrán emplearse únicamente para asuntos de gestión ordinaria, que no requieran debate previo a su votación o que el mismo se presuponga de carácter trivial.
- Quedan excluidos de este procedimiento aquellos asuntos que, por su naturaleza, deban tratarse necesariamente en sesión formal de la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Iniciación del procedimiento
- El Decano podrá iniciar una votación mediante encuesta en el servicio de mensajería instantánea cuando considere que el asunto es de gestión ordinaria o, a priori, no requiera debate profundo.
- El mensaje de inicio deberá incluir:
- Formulación clara del punto sometido a votación.
- La documentación anexa necesaria para su estudio, si la hubiere.
- El plazo establecido para su revisión y votación.
- Las opciones de respuesta serán:
- A favor
- En contra
- Abstención
- A debatir en junta
- Cualquier miembro de la Junta al corriente de sus obligaciones colegiales podrá solicitar al Decano, de forma motivada y en cualquier momento, que se someta la aprobación de un tema a través de encuesta regulada por el presente reglamento. El Decano deberá resolver sobre la procedencia de la votación solicitada en un plazo máximo de cinco (5) días, pudiéndose materializar la encuesta en dicho periodo.
Artículo 4. Plazo de estudio
- Una vez publicada la encuesta, deberá concederse un plazo mínimo de tres (3) días naturales y máximo de cinco (5) días naturales para que los miembros de la Junta revisen el asunto y la documentación anexa.
- En caso de tramitación urgente, el plazo máximo será de tres (3) días naturales.
- Durante este plazo, los miembros podrán plantear dudas o solicitar aclaraciones a través del mismo canal.
Artículo 5. Solicitud de debate en Junta de Gobierno
- Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar que el punto sea debatido en una sesión formal de la Junta de Gobierno.
- La solicitud deberá realizarse dentro de los dos (2) días naturales siguientes al plazo de estudio establecido en el artículo 4.1.
- En caso de tramitación urgente, el plazo de solicitud de debate será de un (1) día natural.
- La solicitud deberá expresarse seleccionando la opción correspondiente en la encuesta publicada por el Decano.
- Toda solicitud de debate deberá estar precedida por la exposición en el grupo de aquellas alegaciones (bien por escrito o bien por notas de voz), de forma que puedan ser atendidas y debatidas adecuadamente en el seno de una sana crítica. Las alegaciones deberán ir preferentemente sustentadas con referencias externas (enlaces a leyes, reglamentos, documentos o menciones a los mismos) o, en su defecto, argumentos equivalentes.
- Habiéndose agotado el debate en el contexto indicado en el apartado anterior, si la mitad más uno de los miembros de la junta reaccionan con el icono “me gusta” a cualquiera de los mensajes enviados por cualquiera de las personas solicitantes de debate, el Decano deberá retirar o suspender la encuesta y convocar una sesión ordinaria para tratar el asunto. Los votos realizados hasta la fecha no tendrán carácter vinculante, con las salvedades recogidas en los artículos 5.8 y 5.9 de este reglamento.
- Los miembros de la Junta de Gobierno que soliciten el debate en junta, estarán obligados a asistir a la junta en la que se incluya en su orden del día la cuestión tratada a través de la encuesta. Dicha junta será convocada, de forma ordinaria, mediante videoconferencia.
- En caso de que no asista a la junta ningún miembro que haya solicitado el debate en junta del tema encuestado, el Decano podrá trasladar a la votación en junta aquellos votos emitidos en la encuesta.
- Aquellos miembros que, no habiendo votado la opción “A debatir en junta”, no asistan o no lleguen a emitir su voto en la junta convocada, facultan al Decano a mantener el sentido de aquellos votos expresados en la encuesta en el momento de cierre de la misma por convocatoria de junta ordinaria.
Artículo 6. Plazo y forma de votación
- La encuesta permanecerá abierta para votar, desde su publicación, durante el plazo de estudio y el plazo de solicitud de debate, salvo que se suspenda por solicitud de debate, por formulación deficiente de la pregunta o ausencia de información adicional.
- Finalizado el plazo de vigencia, se considerará cerrada la votación y no serán admitidos votos posteriores. De no indicarse hora, las encuestas cerrarán a las 23:59 horas del último día de vigencia.
Artículo 7. Validez de los acuerdos
- El acuerdo se considerará aprobado si obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, salvo que la normativa del COETIIB exija una mayoría diferente.
- Se considerará válida la votación aún cuando no participen todos los miembros, siempre que se haya respetado el plazo y no se haya solicitado debate dentro del periodo establecido.
Artículo 8. Certificación del acuerdo
- El Secretario de la Junta de Gobierno deberá levantar certificación del resultado de la encuesta, incluyendo:
- La fecha de la publicación de la encuesta
- El texto del punto sometido a votación.
- El listado de votantes, su sentido del voto y, en su caso, votos particulares.
- El resultado final de la votación.
- La indicación de que se ha respetado el presente reglamento
- El listado de votantes se indicará mediante captura de pantalla y/o exportación del chat del servicio de mensajería.
- La certificación será incorporada al libro de actas de la Junta de Gobierno del COETIIB.
Artículo 9. Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno del COETIIB.
Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, reunida de forma ordinaria el 21/11/2025.
Reglamento aprobado por Asamblea General Extraordinaria el 03/02/2026.
Revisado y aprobado por Junta de Gobierno el 05/06/2026
Reglamento aprobado por Asamblea General Extraordinaria el 03/07/2026.
