Reglamento lista de peritos informáticos titulares

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento regulará:

  • El acceso de los profesionales al listado de peritos informáticos titulares que se publica en la web del COETIIB.
  • La certificación a las personas interesadas en consultar dicho listado de que los profesionales que puedan designar poseen la titulación oficial legalmente exigida para cumplir con el objeto de las pericias para las que serán designados.

Artículo 2. Definiciones

Dentro del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

  • Perito informático: Profesional de muy alta cualificación que suministra información y opinión fundada a particulares, empresas u organismos públicos sobre puntos controvertidos, que son materia de su dictamen pericial. En muchas ocasiones, la labor del perito informático es la base para fundamentar una demanda judicial o algún tipo de denuncia basadas por suplantación de identidad, injurias, calumnias, ciberacoso, vulneración de la intimidad, vulneración del secreto de las comunicaciones, difusión de información confidencial y otros derechos fundamentales, entre otras causas.
  • Perito informático titular: Aquel perito informático que posee titulación oficial en la materia de la que es objeto la pericial informática a realizar.
  • Perito informático no titular o práctico en la materia: Aquel profesional que sin poseer titulación oficial en la materia de la que es objeto la pericial informática a realizar, posee amplios conocimientos prácticos.
  • Pericial informática: Labor profesional consistente en la aplicación de los conocimientos del perito informático a un caso concreto, facilitando información y/o defendiendo un criterio en auxilio del solicitante para que éste pueda tomar acción ante un hecho controvertido de especial complejidad, ya sea por la propia naturaleza del hecho, ya sea por la naturaleza de los medios de prueba aportados o por las conclusiones argumentadas por el perito en su informe.

Artículo 3. De la labor del perito informático titular

La labor del perito informático titular queda circunscrita a lo dispuesto en el artículo 2.c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos y al ejercicio de las competencias que figuran en el ANEXO II, apartado 3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

En virtud de la normativa vigente, son titulaciones que dan acceso al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática, y por tanto a la categoría de perito informático titular:

  • Grado en Ingeniería Informática, en cualquiera de sus especialidades, obtenido de conformidad con la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
  • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, obtenido de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
  • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, obtenido de conformidad con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
  • Diplomado en Informática, obtenido de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
  • Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Aquellos profesionales que no dispongan de alguna de las titulaciones anteriormente señaladas no podrán formar parte del presente listado.

Artículo 4. Condiciones de acceso al listado de peritos informáticos titulares

Los profesionales que deseen figurar en el listado de peritos informáticos titulares podrán cursar sus solicitudes en cualquier momento.

Para inscribirse, darse de baja o modificar cualquier dato del listado de peritos informáticos titulares será necesario por parte de la persona solicitante:

  • Estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el artículo 3.2. del presente reglamento, acreditando dicho extremo de forma fehaciente en caso de no pertenecer su poseedor a un colegio profesional de ingeniería técnica en informática.
  • La persona colegiada solicitará su alta, baja o modificación (así como cualquier otro derecho RGPD) mediante correo electrónico a junta@coetiib.net, remitido desde la dirección de correo electrónico vinculada a dicha persona colegiada y que figure en los registros del COETIIB. En caso de enviarse la solicitud desde otra dirección de correo electrónico, se deberá adjuntar el DNI en vigor. En cualquier caso, Secretaría remitirá confirmación de la solicitud y de la fecha de efecto de los cambios solicitados.
  • Abonar las tasas administrativas que se determinen por acuerdo de Junta de Gobierno y ratificadas por la Asamblea General.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias a 31/03 de cada año

Aquellas personas colegiadas inscritas en el listado que incumplieren alguna de las anteriores condiciones, serán notificadas por correo electrónico para la subsanación de su situación. Transcurrido un mes desde la notificación sin ser subsanado el requisito incumplido, se tramitará la baja del listado.

Artículo 5. Elaboración del listado de peritos informáticos titulares

La Secretaría del COETIIB elaborará un único listado de peritos informáticos titulares para toda Baleares, incluyendo a los profesionales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente reglamento y que así lo hayan solicitado expresamente.

En el listado de peritos informáticos titulares figurará la siguiente información:

  • Nombre y Apellidos *
  • Domicilio de contacto
  • Teléfono de contacto
  • Correo electrónico de contacto
  • Página web
  • Área geográfica: Se indicará el área geográfica o islas concretas en las que el profesional actúe. Los valores para este campo son:
    • Islas Baleares: Valor por defecto en caso de que el titular de los datos no indique otros valores
    • Mallorca
    • Menorca
    • Ibiza
    • Formentera
  • Indicación de si se trata de un profesional colegiado, al objeto de no llevar a confusión sobre este extremo a las personas interesadas. *

*: Datos obligatorios para figurar en el listado

Artículo 6. De la responsabilidad del COETIIB

El COETIIB únicamente será responsable de garantizar que el profesional inscrito como perito informático titular, efectivamente posee dicha titulación. En ningún caso será responsable del desempeño como perito informático de cada uno de los inscritos, debiendo responder cada uno respecto de la calidad y pertinencia de su labor profesional según la normativa vigente.

Así mismo, el COETIIB no intermediará en la relación entre las personas que consulten el listado y el profesional contactado o designado por éstos, quedando la prestación de servicios a lo que las partes negocien libremente.

Artículo 7. Criterios para fijar las tasas de inscripción a los listados

Las tasas a abonar serán fijadas por la Junta de Gobierno del COETIIB con carácter anual y refrendada por la Asamblea General de la Corporación. Dichas tasas corresponderán al coste administrativo de elaboración y gestión del listado, y en ningún caso podrán suponer una barrera de acceso al ejercicio profesional.

Las tasas de inscripción serán iguales para todas las personas solicitantes, sin distinción por razón de situación geográfica o condición de profesional colegiado.

Artículo 8. Entrada en vigor

El presente reglamento entra en vigor tras acuerdo de Junta de Gobierno del COETIIB en reunión ordinaria el 08/09/2022. Hasta la plena implantación de los cambios de este Reglamento en la web del COETIIB y la Ventanilla Única, se acuerda, como medida transitoria, publicar la anterior lista de peritos de parte.