Reglamento Comisión de Peritaje Informático

Artículo 1. Naturaleza y denominación

En el ejercicio de los fines y funciones atribuidos al COETIIB, la Comisión de Peritaje Informático se justifica bajo todos y cada uno de los puntos recogidos en el Artículo 7.- Fines del Colegio, correspondiente a los Estatutos del COETIIB.

Artículo 2. Fines y funciones

La Comisión de Peritaje Informático tiene los siguientes fines y funciones:

  • Procurar el adecuado ejercicio profesional en el ámbito del peritaje informático.
  • Velar por la adecuada formación continua, teórica y práctica, de los profesionales en el ámbito del peritaje informático.
  • Atender peticiones y/o reclamaciones de las autoridades judiciales y de los profesionales adscritos a la Comisión en el ámbito del peritaje informático.
  • Combatir el intrusismo profesional en el ámbito del peritaje informático.
  • Procurar la mejor imagen de los peritos informáticos colegiados ante la sociedad.
  • Auxiliar a la Junta COETIIB en el ámbito del peritaje informático.
  • Elevar a la Junta COETIIB o a la Mesa Permanente de esta Comisión propuestas de actuación en las áreas de competencia de la citada Comisión.
  • Elaborar dictámenes o estudios a propuesta de la Junta de Gobierno, de la Asamblea General o de la Mesa Permanente de esta Comisión.
  • Cualesquiera otras que le sean específicamente encomendadas por la Junta COETIIB mediante el correspondiente acuerdo.
  • Redacción y envío al Decanato Civil, o al Organismo competente delegado, de la lista anual de peritos, a instancia de la Junta COETIIB.

Artículo 3. Carácter temporal

La Comisión de Peritaje Informático tendrá la misma duración que la Junta COETIIB. Tras cada renovación de los miembros de la Junta COETIIB, establecida cada 4 años, se volverá a realizar convocatoria, entre todos los colegiados interesados, de los miembros de la Comisión de Peritaje. Hasta la nueva composición de dicha Comisión, los miembros que la compongan
ejercerán de forma interina.

Artículo 4. Composición

La Comisión de Peritaje Informático estará compuesta por

  • un Presidente
  • un Vicepresidente
  • un Secretario
  • 5 vocales. El numero de vocales podrá incrementarse, previa exposición motivada por parte de la Mesa Permanente de esta Comisión a la Junta COETIIB, que deberá aceptar o rechazar la solicitud.

Todos los componentes de la Comisión serán personas colegiadas. En el caso de que se presenten 3 o menos miembros para formar parte de la Comisión, se determinarán los cargos por orden rotatorio y de vigencia bianual. En estos casos, los cargos de Vicepresidente y Secretario podrán ser representados por la misma persona.

En el caso de que dos o más candidatos se presenten para cubrir un mismo cargo, se establecerá la siguiente prevalencia de requisitos para decidir:

  • En aras de fomentar la paridad de sexos de los miembros de la Comisión, mujer en preferencia al hombre, con independencia del colegio autonómico de afiliación y el lugar de residencia.
  • Domicilio habitual, centro de trabajo o teletrabajo ubicado en Illes Balears, según conste en los registros del COETIIB.
  • Puntuación obtenida en la baremación de méritos
  • Años de antigüedad como colegiado COETIIB, descontando los periodos en los que se hubiera dado de baja
  • Años de antigüedad como miembro de la Junta COETIIB.

Si existe coincidencia en los anteriores requisitos, se establecerá la decisión mediante sorteo.

Artículo 5. Nombramientos

Artículo 5. Nombramientos

Los nombramientos del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales deberán ser ratificados por la Asamblea General a propuesta de la Junta COETIIB. Las personas interesadas en alguno de estos cargos deberán presentar, a petición del COETIIB, la siguiente información:

  • Relación de méritos
  • Cargos preferentes a los que desean optar

La información y documentación relacionada será entregada al correo junta@coetiib.net.

La no presentación de dicha información en los plazos que se determinen, podrá implicar el desistimiento a optar al cargo por la persona interesada.

  • Formación: Créditos ECTS u horas de cursos, congresos, másteres y otros análogos, oficiales o propios, tanto asistencia, ponencia o docencia, dentro del ámbito de la informática forense o análogos.
  • Experiencia profesional: Encargos realizados, intervenciones en sala, casos atendidos satisfactoriamente, otras colaboraciones y años de experiencia como perito judicial en cualquier Juzgado del Estado y/o de parte en cualquier colegio profesional con las mismas competencias que el COETIIB.

Será necesaria una mayoría de votos a favor de las diferentes propuestas de configuración de cargos de la Comisión de Peritajes. Esta evaluación podrá complementarse con una entrevista a cada candidato.

Artículo 5.1 Baremación de méritos

La baremación de méritos se realizará por parte de la Junta COETIIB, Tendrá por objetivo el conocer el grado de adecuación de cada colegiado interesado en formar parte de esta Comisión. El baremo es el siguiente:

Área evaluablePuntuación
máxima
Baremación
Formación oficial, no oficial y cursos15*0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Prevalecerá la puntuación por créditos ECTS sobre la puntuación por horas.
Si no se especifica la duración, se valorará a 0,025 puntos
Congresos y
seminarios
15*0,03 puntos por cada 10 horas de asistencia. Si no se especifica duración, se valorará con 0,015 puntos
Experiencia
profesional
150,25 puntos por cada año inscrito como perito de parte en cualquier colegio análogo al COETIIB o cualquier juzgado del Estado.
0,10 puntos por cada encargo profesional entregado, añadiendo 0,05 puntos si está visado por un colegio análogo al COETIIB y añadiendo 0,10 puntos si se ha realizado defensa en sala
Entrevista20Se realizará una entrevista telemática con al menos dos miembros de la Junta COETIIB con el objetivo de evaluar la alineación del interesado con la misión y objetivos de esta Comisión y el COETIIB.
Total50
*: La suma máxima de Formación y Congresos será de 15 puntos.

Sólo se valorará el nivel más alto o el certificado de más horas de cada aplicación o sistema informático, en el caso de formaciones o congresos monográficos.

La Junta COETIIB comunicará por medios telemáticos a los interesados el resultado de la baremación, en el plazo máximo de 1 mes tras finalizar el plazo de entrevistas o presentación de méritos.

Artículo 6. Del Presidente

El presidente de la Comisión será el Decano de la corporación. Corresponderán al presidente:

  • Fijar las líneas de actuación y coordinar a todos los miembros de la Comisión
  • Elaborar el orden del día, convocar, presidir y levantar las reuniones de la Comisión.
  • Dirigir las deliberaciones de las reuniones a las que asista.
  • Autorizar con su firma, junto con la del Secretario, las actas de las reuniones de la Comisión.
  • Procurar la armonía entre los miembros de la Comisión y mediar en caso de discrepancia al objeto de llegar a acuerdos.

Artículo 7. Del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente de la Comisión auxiliar al presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercer las que el Presidente le delegue y sustituirle en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 8. Del Secretario

Corresponderán al Secretario:

  • Firmar con el visto bueno del Presidente las convocatorias de las reuniones de la Comisión y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos reglamentos.
  • Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de la Comisión y dar traslado de los mismos al Secretario de la Corporación.
  • Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Comisión.
  • Redactar la Memoria Anual de las actividades llevadas a cabo por la Comisión. La memoria deberá ser remitida al Secretario del COETIIB antes del 1 de marzo del año siguiente al ejercicio objeto del documento.
  • Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 9. De los vocales

Los Vocales estarán coordinados por el Presidente, tendrán a su cargo el estudio y preparación de los asuntos que se les encomienden y elevarán y presentarán a la Comisión las sugerencias, propuestas e información que estimen necesarias. Los vocales tendrán carácter temporal, como vocales adscritos, en tanto en cuanto se mantenga el interés del profesional colegiado en pertenecer a la citada Comisión.

Artículo 10. Del cese de los miembros de la Comisión

Los miembros de la Comisión cesarán de su cargo por los siguientes motivos:

  • Fallecimiento
  • Renuncia o dimisión del interesado
  • Por resolución razonada de la Junta COETIIB ratificada por la Asamblea General

Artículo 11. De la Mesa Permanente

La Mesa Permanente de la Comisión estará formada por el Presidente, Vicepresidente y Secretario. Se convocará la Mesa Permanente:

  • Para resolver asuntos competencia de la Comisión que, de forma razonada, sean calificados como urgentes por el Presidente o por la Junta COETIIB.
  • En asuntos en los que, por su naturaleza confidencial y/o en virtud de la salvaguarda del secreto profesional, no sea pertinente su estudio en reunión plenaria.
  • Los acuerdos o el extracto de los asuntos tratados por la Mesa Permanente serán comunicados a la Junta COETIIB y a esta Comisión.
  • La Mesa Permanente podrá convocarse de forma ordinaria hasta un máximo de 5 ocasiones por año. Se podrán solicitar convocatorias extraordinarias con la aprobación de la Junta COETIIB.

Artículo 12. De la constitución y convocatoria de la Comisión

  • La Comisión se reunirá en pleno o sólo la Mesa Permanente cuando concurran las circunstancias descritas en el Artículo 11 de los presentes reglamentos.
  • La Comisión se reunirá bien por iniciativa de su Presidencia, bien por petición fundamentada de un número de sus miembros que suponga el cuarenta por ciento del total.
  • La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria más de la mitad de los miembros convocados; en segunda convocatoria, media hora después, será suficiente la asistencia de dos de sus miembros, entre los que deberán estar presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
  • La convocatoria de la Comisión se comunicará por correo electrónico, bajo la responsabilidad del Secretario, con tres días naturales de antelación como mínimo, con remisión del orden del día correspondiente y debiendo ser confirmada su recepción y lectura por el mismo medio. En caso de urgencia, apreciada por la Presidencia, se podrá convocar la Comisión sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la reunión siempre que, en la forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y el orden del día en conocimiento de todos sus miembros. A las sesiones de la Comisión podrán asistir los Asesores y Técnicos que se consideren necesarios con voz, pero no voto.
  • La Comisión no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la reunión, salvo en casos de extraordinaria urgencia en que podrán proponerse cuestiones no incluidas en el orden del día siempre que así se acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Artículo 13. De la ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados por la Comisión serán ejecutivos una vez que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno del COETIIB y, en su caso, por la Asamblea General. En los casos estatutariamente contemplados en los que no sea necesaria la aprobación de la Asamblea General, el Decano de la corporación podrá solicitar la aprobación de los acuerdos por la
Comisión Permanente en sustitución de la Junta de Gobierno. Esta circunstancia deberá expresarse en el acta de la reunión de la Comisión.

Artículo 14. De los medios

El COETIIB pondrá a disposición, en la medida de sus posibilidades, de la infraestructura necesaria que permita a la Comisión cumplir con sus fines y funciones. Como medida de austeridad se fomentará el uso de herramientas telemáticas para llevar a cabo las reuniones de la Comisión.