Preguntas Más Frecuentes sobre el Colegio
- ¿Qué es el Colegio?
- ¿Qué me aporta a mi el colegio?
- ¿Voy a tener que pagar mucho por ello?
- Como ya existe un colegio. ¿Dejarán de poder trabajar las personas que actualmente trabajan en informática?
- Un Colegio sin atribuciones no sirve para nada .
- ¿Cuál es el estado legal del colegio?
- ¿Se puede sacar adelante todo esto sin mi ayuda?
- ¿Qué es el CONCITI?
¿Qué es el Colegio?
El Colegio es una institución que agrupa a los Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears, los representa, los organiza, los protege, les ayuda a formarse y mejorar y velar por un adecuado ejercicio de la profesión.
Su finalidad es atender las necesidades de los Ingenieros Técnicos en Informática, tanto en el terreno institucional o jurídico como en el de la mejora profesional y humana. También pretende prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad y profesionalidad en el ejercicio de nuestro trabajo y promoviendo el respeto de la deontología profesional.
¿Qué me aporta a mi el colegio?
Como en el resto de profesiones, un grupo siempre tiene más peso que un individuo a la hora de defender nuestros derechos. Además de eso, y hablando de temas más prácticos, tendrás asesoramiento, acceso a las diferentes acciones formativas que se promuevan, posibilidad de pertenecer a las listas oficiales de peritos informáticos, recibirás las ofertas de trabajo que diferentes empresas nos mandan, etc. Y por supuesto, la posibilidad de formar parte del grupo de personas que lleven nuestra profesión a buen puerto, en beneficio tuyo y del resto de la sociedad. Eso sin contar la credibilidad que aportará a tu currículum el mero hecho de estar avalado por un Colegio profesional.
Además, leyendo la siguiente pregunta, verás que no se pierde nada por colegiarse.
¿Voy a tener que pagar mucho por ello?
Monetariamente hablando, podrás comprobar que el coste de estar colegiado es mínimo. Casi podríamos decir que es un pago anual simbólico, para poder mantener los gastos como la web del Colegio. Además, en las asambleas se informa a los colegiados del estado de cuentas de forma detallada, por lo que podrás saber en todo momento donde ha ido tu pequeña pero importante aportación. Para poner las cosas claras, nada mejor que un ejemplo: en el año 2008 la cuota vigente ANUAL fué de 50 euros, y no es algo que suela variar a corto plazo.
Como ya existe el colegio. Dejarán de poder trabajar las personas que actualmente trabajan en informática?
En absoluto. A diferencia de colegios como el de médicos o el de abogados no es imprescindible estar colegiado para ejercer la profesión. El hecho de estar colegiado, sin embargo, puede ser un plus a la hora de escoger a un profesional para determinados trabajos.
Un Colegio sin atribuciones no sirve para nada.
Sí que sirve. De todas las funciones que la ley asigna a un colegio, solo la primera está relacionada con sus atribuciones. Por ejemplo:
- Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional: Efectivamente, el intrusismo profesional es el ejercicio por parte de no colegiados de las atribuciones reconocidas por ley en el colegio, si no hay atribuciones, no se puede desarrollar la primera función.
- Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar en ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes por el cumplimiento de sus fines.
- Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
- Estar representadas en los Patronatos Universitarios.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas, mantener contacto permanente y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales .
- Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
- Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según corresponda.
- Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria colegial.
- Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
- Intervenir, en vía de conciliación o de arbitraje, a las cuestiones que, por motivos profesionales, aparezcan entre los colegiados.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- Establecer baremos de honorarios, con carácter meramente orientativo.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite de manera libra y expresa, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen los Estatutos de cada Colegio.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando ello se establezca de manera expresa a los Estatutos. El visado no comprendera los honorarios ni de las demás condiciones contractuales que quedan libres en el acuerdo entre las partes.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interno, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
estas funciones están otorgadas por ley. Como simple asociación, la ley no garantiza nada de esto. Perfectamente puede surgir una ley que nos afecte sin que nadie nos informe ni mucho menos consulte; como Colegio, la cosa cambia.
Aparte de todo esto, lo cierto es que un Colegio sin atribuciones, puede recibir; un Colegio que no existe, no.
Y finalmente, no deja de ser importante otra cuestión: aunque el Colegio no impida el ejercicio de determinadas funciones por parte de otros profesionales, servicios para evitar que se nos impida a nosotros, el ejercicio de determinadas funciones. Es decir, puede ser aún más importante la “defensa” que el “ataque”. Existiendo el Colegio, existe la obligación de informar al Colegio de la nueva normativa que le afecte, si no existiera, podría ser que algún otro colectivo promoviera una ley que, por ejemplo exigiera determinada titulación (no informática) para llevar a cabo funciones que nos corresponden, dejando a los Ingenieros Técnicos en Informática fuera de nuestras atribuciones naturales.
¿Cuál es el estado legal del colegio?
El 27 de septiembre de 2004 se inscribe la comisión gestora en el BOIB Nº 136 publicado el 30-09-2004 página 262
El 18 de noviembre de 2004 se constituyó de manera definitiva el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares.
El 24 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la inscripción del COETIIB el registro de Colegios Oficiales de la CAIB. Salió publicado en el BOIB N º. 177-24 / noviembre / 2005. Con número de registro 20653.
¿Se puede sacar adelante todo esto sin mi ayuda?
Tu ayuda es necesaria. En primer lugar, hay que tener en cuenta que todo lo que se ha hecho hasta ahora (mejor o peor) ha sido fruto del esfuerzo de personas con nombres y apellidos, nada ha ocurrido por inercia.
En segundo lugar, lo que estas personas no pueden hacer por mucho que se esfuercen es “inventarse” la representatividad. El número de personas que forman parte del colectivo-ya sea la asociación o Colegio-es FUNDAMENTAL. Difícilmente se nos tomará en serio si no formamos un Colegio cohesionado y fuerte. Queda mucho trabajo por hacer, mucho trabajo a repartir entre pocas personas. Aunque no se haga más aportación que el hecho de afiliarse, eso ya es mucho. Si los profesionales no están dispuestos a realizar ni siquiera esta aportación “presencial”, es mejor que nos olvidemos del asunto.
¿Qué es el CONCITI?
Es una entidad supracolegial encargada de velar por los intereses de los Ingenieros Técnicos en Informática a nivel del Estado español. En definitiva son nuestros representantes ante la sociedad española y los interlocutores ante el gobierno español. Se encargan de revisar la correcta legalidad de los estatutos de los diferentes colegios autonómicos así como su homogeneidad. Para más información acudir a la propia página.
Agradecemos al COIIPA que nos haya permitido adaptar su FAQ.