Convocatoria Asamblea General Extraordinaria 2013

Estimados colegiados.
El 12 de enero de 2012 se convocó a todos los colegiados para una asamblea general, donde nos reunimos sólo once colegiados cosa que no es de extrañar, puesto que el colegio ha estado de cierta forma en estado de latencia durante varios años por parte de todos, dando la sensación de inexistencia o desaparición paulatina, únicamente seguido por algunos miembros de la junta anterior y poco más.
En esa asamblea, a pesar de ver la dificultad de relanzar el colegio, se decidió definir una nueva junta de gobierno, esperando aportar ideas nuevas y reactivar la participación así como mejorar la comunicación entre todos los colegiados. Para ello como primer objetivo, se ha desarrollado una nueva página web (www.coetiib.net), que aprovecho para animaros a visitarla y donde se van publicando anuncios, ofertas de trabajo, actas de reuniones, convenios con otras organizaciones, normas, cambios de estatutos, colaboraciones con otros colegios, etc., esperando que pueda ser de utilidad, así como manteneros al día de la evolución del colegio y fomentar la comunicación entre el colegio y sus colegiados y permitir la aportación de ideas nuevas.
Poder seguir mejorándolo implica la colaboración y participación de todos, pues en estos momentos tenemos como objetivo el aumento del censo de colegiados, aspecto que nos proporcionaría una mayor fuerza como órgano de referencia ante la administración pública, así como de otras organizaciones privadas.
El motivo de esta carta es comunicar a todos los colegiados, que estamos preparando una nueva asamblea general para el próximo 17 de enero del 2013, que tendrá lugar a las 19:30 en primera convocatoria y a las 20:00 en segunda convocatoria en Espai Empresarial Sa Nostra ( C/ General Riera, 37) donde esperamos vuestra asistencia y participación.
Entre los puntos más importantes a tratar tenemos:
- Comentar que ha pasado durante estos años.
- Presentar el estado de cuentas.
- Antes de la nueva junta.
- Comentar el estado actual, pues al no haber cobrado cuotas estamos bajo mínimos.
- Decidir gastos fijos y donde recortarlos. Posible salida del ALI.
- Nuevas aportaciones para afrontar estos gastos mínimos (Hosting, Mantenimiento C/C, CONCITI, etc.)
- Información pendiente de llevar al Registro anterior a la nueva junta. Aquí es importante información que nos pueda proporcionar los miembros de la junta anterior.
- Comentar la situación del colegio ante la administración publica.
- Cambios estatutarios
- Ratificación de cambios estatutarios previos
- Artículo 39, no necesidad de firma del decano para gastos inferiores a 200 €
- Artículo 4. Sede del colegio en el domicilio del decano
- Artículo 22. La asamblea general ordinaria podrá realizar las mismas funciones que la extraordinaria
- Error alta colegiados
- El artículo 11 hace referencia a real decreto creación ingeniería (en lugar de ingeniería técnica)
- Incorporación de los futuros estudiantes de grado al COETIIB.
- Ratificación de cambios estatutarios previos
- Elegir vocal en CONCITI. Incorporación vocales a la junta.
- Cuotas de colegiados.
- Problemas que tenemos actualmente.
- Objetivos futuros por parte de la junta.
- Ideas, ruegos y preguntas.
Con el fin de conseguir la máxima asistencia, rogamos que difundáis y reenviéis esta carta entre los colegiados, pues es muy probable, que después de tantos años de inactividad, vuestras direcciones de correo que tenemos en nuestra base de datos estén obsoletas.
Así mismo, pediros también, que todos los que recibáis esta carta, nos enviéis una confirmación de recibo vía email a la dirección del colegio (junta@coetiib.net) con vuestros datos de colegiado y la información de contacto actualizada (email, teléfono, dirección, etc.) o bien desde la propia web (con el usuario indicado en correos anteriores) e indicar si es posible si asistiréis a la asamblea, esto nos permitirá ponernos en contacto de forma más personalizada y reservar una sala más acorde al número de personas que asistan, así como ajustar costes. En caso de no poder asistir, por favor, delegar vuestro voto en algún otro colegiado, respondiendo ambos colegiados al presente correo informando de la mencionada delegación.
Recordamos, que según el punto 22 de los Estatutos del colegio, se puede presentar las proposiciones que se deseen someter a la deliberación y acuerdo del colegio. Remitirlas por email a junta@coetiib.net.
Atentamente,
Juan José Cardona Alfonseca.
Colegiado 17 (secretario y tesorero del COETIIB)
Adjunto texto cambios estatutarios:
- Artículo 39.- Atribuciones del Tesorero.
- Original
-
c) Pagar los libramientos que serán autorizados con la firma del Decano y del Tesorero.
- Propuesta
-
c) Pagar los libramientos que serán autorizados con firma del Tesorero, en caso de ser menores de 200 € Mensuales, en caso de ser mayores, serán autorizados con la firma del tesorero y el decano.
- Original
- Artículo 4.- Sede del Colegio y Emblema.
- Original
-
La sede provisional del Colegio se fija en la Universitat de les Illes Balears. Ctra. Valldemosa, km. 7,5 – Palma. La Junta de Gobierno fijará la sede social definitiva, la cual deberá ser refrendada posteriormente por la Asamblea General Ordinaria
- Propuesta
-
La sede provisional del Colegio se fijará en la dirección postal en donde esté empadronado el Decano del Colegio, comprometiéndose el Decano a publicar su dirección en la página web del colegio, mientras no se tenga una sede social definitiva. La Junta de Gobierno fijará la sede social definitiva, la cual deberá ser refrendada posteriormentebpor la Asamblea General Ordinaria.
- Original
- Artículo 22.- Asamblea General Ordinaria.
- Se añade el punto:
-
La asamblea general ordinaria será competente para realizar cualquier acción que sea competencia de una asamblea general extraordinaria, siempre y cuando el número de colegiados sea menor o igual a 100
- Se añade el punto:
- Artículo 10.- Obligatoriedad de Colegiación
- Original
- Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática para la que habilitan los títulos universitarios de Diplomado en Informática e Ingeniero Técnico en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad de las Islas Baleares, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
- Propuesta
- Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática para la que habilitan los títulos universitarios de
- Diplomado en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad de las Islas Baleares.
- Ingeniero Técnico en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad de las Islas Baleares.
- Título Universitario Oficial de Grado, en el ámbito territorial de la Comunidad de las Islas Baleares vinculado con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática
será obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
- Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática para la que habilitan los títulos universitarios de
- Original
- Artículo 11.- Incorporación
- Original
-
La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares requiere estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática o Diplomado en Informática, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1.459/1990, de 26 de octubre, y 1.954/1994, de 30 de septiembre, o en posesión de cualquier otro título que sea declarado homologado por la autoridad pública competente, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
- Propuesta
- La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares requiere estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática o Diplomado en Informática o Grado en Ingeniería Informática, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en alguno de estos puntos:
- Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre.
- Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre.
- Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre..
- Las condiciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Universidades en su anexo II de resolución de 8 de junio de 2009, BOE del 4 de agosto de 2009.
- Cualquier otro título que sea declarado homologado con algunos de los anteriores, por la autoridad pública competente, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
- La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares requiere estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática o Diplomado en Informática o Grado en Ingeniería Informática, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en alguno de estos puntos:
- Original
